CAJAS DE CRÉDITO

Nuestro equipo posee una amplísima experiencia en el Sector Financiero Cooperativo.
El Dr. Benito Correnti como Ex Gerente General del Banco Bica CL y Bco. Suquia SA, posee un capital enorme para compartir con los emprendedores de las nuevas Cajas de Crédito.

Desde la formación de la Caja de Crédito, pasando por su autorización en el Inaes y Bco. Central, el entrenamiento de los futuros empleados, la capacitación de sus miembros, el montaje logístico, el Plan de Negocios, el Posicionamiento, y toda la ingeniería jurídica son parte de la Oferta Cajas de Crédito de nuestro Estudio.

A modo de información general ponemos a su consideración el siguiente informe:
Con la sanción de la ley 25782 se autoriza nuevamente la operatoria de las “Cajas de Crédito”. Esta ley viene a actualizar la vigente Ley de Entidades Financieras Nº 21.526.

De esta manera se logrará que el dinero generado en cada región del país sea aplicado en dicha región, a diferencia de lo que ocurre hoy donde una “inmensa aspiradora” arrastra los recursos monetarios desde el interior del país a la Capital Federal , poniendo ellos a disposición de banqueros capitalinos o extranjeros, que no siempre sueñan con un país equilibrado y justo.

Dicha ley fue sancionada el 1 de octubre de 2003 y promulgada el 30 del mencionado mes y año.

La Reglamentación de la misma, que estaba a cargo del Banco Central de la República Argentina , fue realizada el 8 de Agosto de 2004 a través de la Comunicación pertinente suscripta por Alfredo Besio – Gerente de Emisión de Normas- y José Rutman- Gerente Principal de Normas-.
La ley y la reglamentación de las Cajas de Crédito Cooperativas buscan alcanzar el delicado equilibrio entre impulsar el desarrollo de entidades que apuntarán fundamentalmente a la población aún no bancarizada, y por tanto sin acceso al crédito institucional, con la obligación no menos importante de proteger a quienes confían sus ahorros a estas instituciones. Este es un paso significativo para acercar al sistema financiero a familias y a empresas pequeñas que actualmente no operan con el mismo y lograr un mejor equilibrado regional.

Formación y puesta en Funcionamiento
Nuestro Estudio Jurídico ha concretado las Relaciones Estratégicas con las personas del Banco Central de la República Argentina , desde el mes de octubre del año 2003, vale decir mucho tiempo antes de que saliera la Reglamentación. Hemos hecho proposiciones y cooperado en la Reglamentación de la Ley.
Nuestro Estudio se encuentra gestionando varias solicitudes de Autorización de Cajas de Crédito de Santa Fe y la Región.

Estamos dando a conocer y asesorando a través de los medios de comunicación y en charlas, sobre las alternativas de la creación y funcionamiento de las Cajas de Créditos en zonas donde los Bancos Comerciales, se encuentran muy alejados de las necesidades de la población.

La autorización de las mismas en el BCRA es sumamente complejo si no se cuentan con las conexiones y personas adecuadas para su tramitación.
La posibilidad de volver a funcionar como en otras épocas significa ante lo novedoso y reciente de la reglamentación, que la SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN debe ser efectuada a través de personas idóneas, responsables y especializadas en el tema , puesto que el rechazo de la solicitud, implica entre otras cosas no poder solicitar nuevamente la autorización por el plazo de 1 año.

SERVICIOS OFRECIDOS :
Iniciativa de la constitución de una Caja de Crédito.
Formación y Constitución de la Cooperativa.
Solicitud de Autorización ante el I.N.A.E.S.
Formación y Constitución de la Caja de Crédito.
Autorización para funcionar ante el Banco Central de la República Argentina.
Puesta en marcha y funcionamiento de la Caja de Crédito.
Entre los puntos salientes a tener en cuenta para su constitución y funcionamiento, se destacan:
1- Deben constituirse como cooperativas para funcionar . Vale decir que la figura societaria designada por el legislador es el de las Cooperativas, regidas por la ley 20337.
2- Deben operar con casa única : no pueden establecer sucursales, sí agencias móviles.
3- Deben contar con la autorización del BCRA para operar como tales.
4- Se encuentran eximidas del pago de canon por habilitación y autorización . Ello ha sido un beneficio muy grande atento que los cánones y sellados para la autorización de una entidad financiera bajo la órbita del BCRA son muy altos.
5- Deben operar exclusivamente con sus asociados , los que deben suscribir un capital social mínimo de $ 200 cada uno y hallarse radicados en el partido, departamento o división jurisdiccional equivalente de la respectiva provincia correspondiente al domicilio de la entidad.
Categorías de Cajas de Créditos
Dicha calificación es a los fines de determinar la exigencia del capital inicial mínimo exigido por el Banco Central de la República Argentina.

Existen 5 categorías de acuerdo al capital exigido:
Categoría I..................$1.000.000
Categoría II.................$ 800.000
Categoría III................$ 500.000
Categoría IV................$ 200.000
Categoría V.................$ 100.000

Para determinar a que categoría corresponde encuadrar la caja de crédito se tendrá en cuenta la cantidad de habitantes de la localidad donde se encuentre radicada, como se detalla a continuación:
Habitantes de la jurisdicción Categoría
Más de 1.000.000 I
Más de 500.000 hasta 1.000.000 II
Más de 300.000 hasta 500.000 III
Más de 40.000 hasta 300.000 IV
Hasta 40.000 V

El capital social de acuerdo a la categoría que corresponda, deberá ser integrado dentro de los 60 días corridos desde la resolución que concede la autorización.
Los aportes deberán ser al contado y en dinero efectivo.

Limitación de titularidad en porcentaje del capital social :
Ningún Asociado podrá ser titular de más del 5% del Capital de la Caja de Crédito, salvo que sea una cooperativa de servicios públicos donde dicho porcentaje se eleva al 10%).

Operaciones Activas y Pasivas que pueden realizar:
- Recibir depósitos a la vista
-Recibir depósitos a plazo hasta $ 12.000 por cuenta y por persona.
-Conceder créditos y otras financiaciones a corto y mediano plazo (importe máximo hasta $ 50.000 por prestatario) Financiaciones: a- pago íntegro al vencimiento o cuotas no periódicas: 1 año.- b- pagaderos cuotas mensuales: 48 meses.
-Otorgar fianzas, avales y otras garantías.
-Vender carteras de crédito.
-Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables.
-Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones.
-Debitar letras de cambio giradas contra los depósitos a la vista por parte de sus titulares a favor de terceros.
-No pueden instalar cajeros automáticos, ni dependencias especiales para realizar cobros de servicios .

Requisitos para la autorización del B.C.R.A.
La gestión debe iniciarse con la presentación de una SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR FORMULADA POR ESCRITO, suscripta por personas que reúnan la condición de futuros fundadores.
1 -Denominación de la Entidad Proyectada.
2 -Nombre de la localidad donde se radicará.
3 -Descripción del edificio o local con que se proyectará contar para la instalación de la entidad, indicando si es comprado o alquilado. Si es propio consignar el costo calculado y la forma de financiación y si es arrendado, la renta anual a abonarse, acompañando en ambos casos los planos correspondientes.
4 -Fundamentos de la iniciativa (información acerca de la necesidad de establecer la entidad).
5 -Capital que se aportará inicialmente individualizando los asociados que lo integrarán, sus domicilios y respectivas participaciones. (ningún asociado puede ser titular de más del 5% del capital social, excepto cooperativas de servicios públicos en cuyo caso puede alcanzar el 10%.
6 -Detallar las personas que integrarán el consejo de administración, cuyos dos tercios deben demostrar idoneidad para la función (se tendrán en cuenta antecedentes de desempeño en la entidad financiera y/o la experiencia acreditada en el manejo de carteras crediticias comerciales).
7 -Nómina del Comité de Dirección Ejecutivo- art. 71 ley 20.337 (3 como mínimo y 5 como máximo), el que deberá contar con un presidente.
8 -Nómina de la Sindicatura.
9 -Fórmulas de antecedentes personales y penales expedidos por el Registro de Reincidencia.
10 -Domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Bs. As. Para la tramitación ante el Banco Central.
11 -Plan de Negocios(debe demostrarse que a través del volumen operativo que en su ámbito de actuación y con niveles de tasas de interés activas y pasivas según las condiciones del mercado, estuviera razonablemente en condiciones de generar utilidades que le permitan absorber sus costos operativos. Debe consignarse:- Detalle de costos fijos mensuales estimados.
- Volumen estimado de créditos, rotación de la cartera y estimación del volumen de pasivos.
- Los ingresos y egresos financieros mensuales estimados, con indicación de las pautas empleadas.
- Organigrama proyectado para la entidad y el monto probable de los gastos de organización, constitución e instalación.
12 -Proyecto de Estatuto, por el que ha de regirse que debe guardar armonía con los preceptos de la Ley de Cooperativas y la Ley de Entidades Financieras.
13 -Deben constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consintiendo la prórroga de competencia judicial, circunstancia que debe constar en el Estatuto de la Sociedad.
14 -Deben desarrollar sus actividades en locales a la calle o ubicadas en galerías comerciales, funcionalmente independientes de otras empresas.
15 -No pueden ser promotores, fundadores, miembros del consejo de administración o sindicaturas o gerentes de sociedad, quienes estén comprendidos en las causales de inhabilidad establecidas por la ley de Entidades Financieras.
Las autorizaciones quedan condicionadas al cumplimiento de las siguientes exigencias- las cuales deben observarse en el término de 1 año-, a saber :
1 -Obtención para funcionar como sociedad cooperativa y su inscripción en el INAES.
2 -Total integración del capital inicial que se haya propuesto, dentro de los 60 días corridos contados desde la fecha de la resolución de autorización.
3 -Remisión a la Superintendencia de Entidades Financieras de la nómina de los miembros del consejo de administración, designados por la asamblea constitutiva, del comité de dirección ejecutivo y de los gerentes.
4 -Completa instalación en un local apropiado que observe los recaudos mínimos de seguridad..
Todas las disposiciones relativas a la habilitación deben quedar cumplidas con 30 días corridos al vencimiento de plazo establecido para la apertura, notificando esta circunstancia a la Superintendencia de Entidades Financieras para que se expida al respecto.

Las autorizaciones que se acuerdan quedan sin efecto si no se las utiliza dentro del término de 1 año contado desde la fecha que fueron otorgadas.

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